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Resumen de los artículos 1 al 7 del Código de Notariado (página 2)




Enviado por Leslie Denisse



Partes: 1, 2

  • 10. Cuál es la
    escribanía de gobierno.

Es una institución de carácter público dependiente del
Ministerio de Gobernación, cuyo fin es la
autorización de los actos y contratos en que
interviene el
estado.

  • 11. Cuáles son los
    órganos que pueden decretar la inhabilitación
    del notario.

El tribunal de sentencia cuando es por
delito, la Corte
Suprema de Justicia y el
Colegio de abogados y Notarios.

  • 12. Cuál es el
    trámite para la inhabilitación de un
    notario.

Se inicia por denuncia de la PGN o de
cualquier persona o por
conocimiento
de oficio de la CSJ, la denuncia la tramita un tribunal con
intervención de un fiscal de
sala, en forma sumaria con citación del notario impugnado,
ordenara las diligencias pertinentes, resolverá, comunica
a la CSJ el auto de prisión o sentencia para la
inhabilitación.

  • 13. Requisitos para la
    rehabilitación por delito.

Que hubieren transcurrido dos años
más el tiempo de la
sentencia.

Que durante el tiempo anterior se hubiere
visto buena conducta.

Que no hubiere reincidencia

Que emitiere dictamen favorable el Consejo
Superior Universitario de la Universidad de
San Carlos

Reposición (Contra el tribunal de
sentencia por inhabilitación), Reconsideración
(Contra las sanciones por el director general de protocolos),
Responsabilidad (Ante la resolución de
rehabilitación de un notario), Apelación (contra el
auto que apruebe la liquidación de honorarios).

El que hacer del notario.

  • 16. Teorías de la
    función notarial.

Teoría funcionarista, Teoría
profesionalista, Teoría Ecléctica.

Receptora, asesora, legitimadora,
moldeadora, preventiva y autenticadora.

  • 18. Finalidades de la
    función notarial.

Seguridad, Valor y
permanencia.

  • 19. Encuadramiento de la actividad
    notarial.

En el ejercicio liberal de la
profesión, en la actividad del estado y
mixta.

  • 20. Clases de Fe
    Pública.

Judicial, Administrativa, Notarial,
Legislativa, Registral.

  • 21. Características de la
    fe pública notarial.

Indivisible, indelegable, única,
personal,
imparcial.

  • 22. Cuál es la
    relación notarial.

La que se da entre el notario y las
partes.

  • 23. La relación notarial se
    extingue.

De forma normal o anormal.

  • 24. Clases de responsabilidad
    Notarial.

Civil, Penal, Administrativa y
Disciplinaria.

  • 25. Que es documento y su
    división.

Es todo escrito, escritura o
instrumento por el cual se prueba, justifica o confirma alguna
cosa y se dividen en públicos y privados.

  • 26. Que es el Instrumento
    público

Es el documento notarial autorizado a
instancia de parte por medio del cual se hace constar un hecho o
acto jurídico.

  • 27. Clases de Instrumentos
    públicos.

Principales y secundarios.

  • 28. Cuál es el fin del
    instrumento público.

El de servir de prueba pre constituida, dar
valor y certeza jurídica al acto o hecho autorizado, dar
forma legal y eficacia al
negocio jurídico.

  • 29. Clases de valor del
    Instrumento público.

Formal y probatorio.

  • 30. Quienes son guatemaltecos de
    origen.

Los nacidos en el territorio nacional, en
naves o aeronaves guatemaltecas, los hijos de padre o madre
guatemaltecos nacidos en el extranjero.

  • 31. Quienes no son guatemaltecos
    aun naciendo en el territorio nacional.

Los hijos de cónsules o funcionarios
diplomáticos acreditados en Guatemala.

  • 32. A quienes se les considera
    guatemaltecos de origen.

A los centroamericanos si adquieren
domicilio en la
república y manifiestan su deseo de ser guatemaltecos
al naturalizarse.

  • 33. Ente facultativo para
    incorporar títulos universitarios
    extranjeros.

La universidad de san Carlos de Guatemala,
haciendo un examen de incorporación y
compatibilidad.

Es la colección ordenada de
escrituras matrices,
actas de protocolización, razones de legalización
de firmas y otros documentos que el
notario registra de conformidad con la ley (Las
transcripciones del acta de otorgamiento de testamento
común cerrado).

  • 35. Que documentos se extienden en
    papel sellado especial para protocolos según la
    ley.

Las escrituras matrices, actas de
protocolización y razones de legalización de
firmas.

  • 36. Cuál es la razón
    de legalización de firmas.

Es la constancia que el notario en
cumplimiento de ley plasma en su protocolo por
haber autorizado la legalización de una firma.

  • 37. Cuanto paga de impuesto fiscal
    una razón de legalización de firma.

Q.0.50 Articulo 5 #3 ley de timbres
fiscales y papel sellado especial para protocolos.

  • 38. Quienes son los encargados de
    vender el papel sellado especial para protocolos y por cual
    medio y precio.

La Superintendencia de administración tributaria a Q1.00 quetzal
por hoja y por medio del formulario SAT 7111 . Artículos 6
y 24 ley de timbres fiscales y papel sellado especial para
protocolos.

  • 39. Cuanto es el mínimo que
    se vende de papel sellado especial para
    protocolos.

1 lote consistente en 55 hojas incluyendo
comisión Art 30 Reglamento ley de timbres fiscales y papel
sellado especial para protocolos.

  • 40. Quienes compran el papel
    sellado especial para protocolos.

Exclusivamente los notarios Art 9 C Com y
30 del reglamento de la ley de timbres fiscales y papel sellado
especial para protocolos.

  • 41. Cuanto se paga en concepto de
    apertura de protocolo.

Q50.00 mas IVA,
artículos 2 y 5 del acuerdo 12-2002.

  • 42. Como se apertura un
    protocolo.

Con el primer instrumento que el notario
autorice (redacte) el que principiara en la primera línea
del pliego inicial.

  • 43. Como se cierra un
    protocolo.

Por disposición de la ley el 31 de
diciembre de cada año o antes si el notario dejara de
cartular.

  • 44. Que obligaciones debe cumplir
    el notario si deja de cartular antes del 31 de
    diciembre.

Redactar nuevo índice (no paga
apertura ni se da ningún aviso).

  • 45. Cuanto paga de impuesto fiscal
    un testimonio especial, índice, copias simples o
    legalizadas y actas notariales.

Q.0.50 por hoja.

  • 46.  Cuanto paga de impuesto
    fiscal un acta de legalización de firmas.

Q.5.00

  • 47. Cuanto pagan de impuesto
    fiscal las patentes del registro mercantil.

Q.200.00 por patente de sociedad y
Q.50.00 por patente de empresa
individual.

  • 48. Cuanto paga de impuesto fiscal
    un testimonio de escritura pública de
    constitución o modificaciones de sociedad
    mercantil.

Q.250.00

  • 49. Que son las especies
    fiscales.

Los timbres fiscales y el papel sellado
especial para protocolos.

  • 50. Obligación del colegio
    de abogados ante la SAT por el impuesto de especies
    fiscales.

Dar un informe al fin
dentro del mes siguiente al vencimiento de
cada trimestre calendario a la SAT sobre los colegiados
inhabilitados o inactivos.

  • 51. Cuál es el porcentaje
    de comisión que gozan los patentados y en que
    concepto.

10% en para el expendio de especies
fiscales.

  • 52. Cuál es el porcentaje
    de comisión que gozan los notarios y porque
    operaciones.

10%, en la adquisición de timbres y
lotes de papel sellado especial para protocolos, en el uso de
maquinas estampadoras a su nombre, en el pago efectivo del
impuesto de
timbres.

  • 53. Cuánto dura la patente
    para venta de especies fiscales.

1 año comprendido entre el 1 de
enero al 31 de diciembre y se renueva en diciembre de cada
año.

  • 54. Cuáles son las
    características del papel sellado especial para
    protocolos.

  • Medidas de 33cm x 21.5cm

  • Debe ser de 25 líneas a doble
    espacio de 157mm.

  • 3 escudos, el primero el escudo de
    armas al ángulo superior izquierdo, el siguiente el
    escudo del ministerio de finanzas públicas, y uno como
    sello de agua.

  • Indicación del valor de la
    hoja.

  • Filigrana de 9 cm de largo x 2 cm de
    ancho

  • Numero de de orden de la
    hoja

  • La palabra PROTOCOLO

  • Número de registro

  • Quinquenio a que corresponde

  • Al dorso llevara otro filigrana de 9 cm
    largo x 2 cm de ancho

  • Indicación de fecha y hora en
    que se imprimió la primer hoja estampada en el taller
    nacional de grabados en acero.

  • 55. Se pueden utilizar hojas de
    quinquenio anterior y porque.

Si se pueden utilizar ya que el ministerio
de finanzas
públicas las convalida.

  • 56. En qué clase de papel
    se realiza la razón de cierre.

En papel sellado especial para protocolos
(por doctrina) y hojas bond ya que la ley no establece requisito
para este.

  • 57. La razón de cierre debe
    contener.

La fecha, el número total de
instrumentos que contiene el protocolo, desglosando el numero de
escrituras, el numero de actas de protocolización, el
numero de razones de legalización de firmas y el numero de
escrituras canceladas, el total de folios en que se compone,
observaciones si las hubiere y la firma del notario.

  • 58. El protocolo debe llenar las
    siguientes formalidades.

  • Redactarse en español

  • A máquina o a mano

  • Sin abreviaturas y las cantidades
    expresadas en el cuerpo del instrumento deben hacerse en
    letras

  • Los instrumentos debe de llevar
    numeración cardinal y cronológica por orden de
    fechas.

  • No dejar espacio solo para firmas y los
    espacios en blanco que permitan intercalaciones se llenaran
    con una línea antes de que sea firmado el
    documento.

  • Los documentos que deban insertarse en
    la parte conducente se transcribirán.

  • La numeración fiscal del papel
    sellado no podrá interrumpirse sino por haber
    finalizado la serie, o por documentos que se
    protocolicen.

  • Las enmendaduras son prohibidas y los
    testados y entrelineados que no se salven al final son
    nulos.

  • Empastarse dentro de 30 días
    posterior al cierre

  • 59. Clases de interrupción
    al protocolo en el número de orden.

Interrupción material (por documento
protocolizado), interrupción fiscal (por agotada la
serie).

  • 60. Cuál es la
    adición en un instrumento público.

Cuando se realiza en la primer línea
lo que es el otros renglones él entre
líneas.

  • 61. El índice debe de
    contener.

  • El numero de instrumento

  • El lugar y fecha

  • El nombre de los otorgantes

  • El objeto del instrumento

  • El numero de folio en que
    inicia

  • Firma del notario

  • 62. Obligación posterior
    del notario referente al índice.

Enviar un testimonio especial irregular del
índice al archivo general
de protocolos.

  • 63. Que otros documentos recibe el
    archivo referente al testimonio del índice.

Copia simple del índice, copia
simple legalizada del índice, copia certificada del
índice.

  • 64. Clases de
    testimonios.

Regulares (testimonios especiales y
testimonios)

Irregulares (no son escrituras y son
doctrinarios)

  • 65. Que son los
    atestados.

Son los documentos que el notario inserta
al final del protocolo y tienen relación con los
instrumentos autorizados y principalmente deben de constar el
recibo de apertura de protocolo, comprobantes de entrega de
testimonios especiales, copias de avisos, recibos y
solvencias.

  • 66. Qué documento aunque
    tenga relación con los instrumentos no es
    atestado.

Los que han sido trascritos.

  • 67. El protocolo puede ser
    extraído del poder del notario.

No no puede ser extraído salvo los
casos que la ley establece (negativa al testimonio y negativa a
la revisión.)

  • 68. Cuál es la
    excepción al principio de publicidad del derecho
    notarial.

Los testamentos y donaciones por causa de
muerte
mientras vivan los otorgantes, si el notario se niega a exhibir
puede ser apercibido por juez de primera instancia civil previa
audiencia por 24 horas sino pueden de atribuírseles
apremios.

  • 69. Clases de depósito de
    protocolo:

  • Por inhabilitación. (no indica
    plazo, archivo)

  • Por fallecimiento (30 días
    después en el archivo)

  • Voluntario (archivo)

  • Por ausencia del país por
    más de un año (no indica plazo,
    Archivo)

  • Por ausencia del país por menos
    de un año. (no indica plazo, en otro notario, aviso
    conjunto de los 2 notarios al archivo, nombre y
    dirección del notario que quede a cargo, facultado
    para extender informes y testimonios, copia sellada documento
    suficiente para salir del país)

  • 70. Cuando se devuelve un
    protocolo depositado.

Al cesar la causa de
depósito.

  • 71. Tramite para reposición
    de protocolo.

  • Aviso por el notario o persona
    facultada para denunciar delito publico al juez de primera
    instancia del domicilio del notario.

  • Averiguación por parte del
    juzgado.

  • Resolución, en caso de delito
    mandara el juzgado que se abra procedimiento
    criminal.

  • Declara la reposición el juez
    pide a la CSJ copias de los testimonios enviados por el
    notario,

  • Si no existieren dichos testimonios se
    solicitaran los testimonios que hubieren en el registro de la
    propiedad y se citara a los otorgantes e interesados por
    avisos en el diario oficial y otro de mayor
    circulación 3 veces en un mes para que presenten los
    testimonios en su poder.

  • Si aun faltaran escrituras el juez
    citara a los interesados para consignar los puntos que tales
    escrituras contenían, en caso de desacuerdo los
    interesados ventilaran diferencias en juicio
    ordinario.

  • 72. En quien recaen los gastos de
    reposición del protocolo.

En el notario quien puede reclamar el valor
de dichos gastos a la
persona que resultare culpable de la pérdida o
destrucción o deterioro del protocolo.

  • 73. Elementos personales del
    instrumento público.

Sujetos (afectado en su patrimonio),
Partes (Representan un mismo derecho), Otorgantes (da el
consentimiento) y Comparecientes (interviene, testigos,
interpretes, partes), Requirentes (quien requiere al
notario).

  • 74. Clases de testigos.

Instrumentales (velar la voluntad de las
partes), Rogados (firman en lugar del otorgante) y de
conocimiento (identifican al otorgante).

  • 75. Quienes no pueden ser
    testigos.

Quienes no sepan leer o escribir, no hablen
o no entiendan español,
los que tengan interés en
el acto, los ciegos sordos y mudos, los parientes del notario y
los parientes del otorgante salvo si es rogado.

  • 76. Clasificación de las
    escrituras públicas.

En Guatemala: principales, complementarias
y canceladas.

Por naturaleza
jurídica: Inter vivos y mortis causa.

Por comparecientes: unilaterales,
bilaterales y plurilaterales.

Por prestaciones:
onerosas y a título gratuito.

  • 77. Forma de la razón de
    cancelación de escritura.

Razón: Se cancela. Conste. Firma del
notario.

  • 78. División de la
    estructura de la escritura pública.

Introducción (encabezamiento y
comparecencia), cuerpo (antecedentes y estipulaciones) y
conclusión (cierre, advertencia, otorgamiento y
autorización).

En los testamentos o en las donaciones por
causa de muerte.

  • 80. Que debe contener la
    introducción:

Numero de orden, lugar y fecha, las
palabras ante mí, nombre del notario y su calidad, nombres
y apellidos de los otorgantes, edad, estado civil, nacionalidad,
profesión u oficio, domicilio, fe de conocimiento o
identificación por los medios
legales, razón de haber tenido a la vista los documentos
de una representación, intervención del interprete,
declaración de los comparecientes de encontrarse en libre
ejercicio de sus derechos civiles,
nominación del acto.

  • 81. Que debe contener una
    conclusión.

Dar fe de lo expuesto, de tener a la vista
los documentos referentes al acto, de advertir sobre los efectos
legales y obligación de registro del
testimonio, de leer lo expuesto, ratificación
aceptación y firma, las palabras ante mí y firma
del notario.

  • 82. Cuáles son los medios
    de identificación aceptados para un instrumento
    público.

Cedula, Pasaporte, 2 testigos de
conocimiento y Fe de conocimiento

  • 83.  Quienes usan cedula de
    vecindad para identificarse.

Los guatemaltecos mayores de 18 años
y los extranjeros con domicilio en la
república.

  • 84. En que parte del instrumento
    se transcriben los documentos pertinentes u ordenados por
    ley.

En el cierre.

  • 85. Si hay 40 partes que no saben
    firmar cuantos testigos rogados necesitan.

Uno por cada parte que represente un
derecho.

  • 86. Que instrumentos se autorizan
    por mí y ante mí.

Actas de protocolización, escrituras
de ampliación o aclaración de forma, Toma de
razón de legalización de firma, art 77 CN
(Testamento o donación por causa de muerte propia,
sustitución total o parcial de poderes conferidos a
el)

  • 87. Cuáles son los
    requisitos esenciales del instrumento
    público.

Lugar y fecha, nombre de los otorgantes,
intervención de intérprete, fe de vista de
documentos de representación, relación del acto con
sus modalidades, firmas o impresión digital de los
comparecientes y el notario.

  • 88. Que sucede si hay una
    omisión a las formalidades esenciales del instrumento
    público.

Se puede subsanar por medio de una
escritura de ampliación de fondo o se puede demandar la
responsabilidad
civil y la anulabilidad del instrumento dentro de 4
años de su otorgamiento.

  • 89. Que sucede si hay
    omisión a las formalidades no esenciales del
    instrumento público.

Hay una responsabilidad administrativa por
medio de multa de 5 a 50 quetzales para el notario, si no hubo
escritura de ampliación de forma.

  • 90. Que es testimonio.

Es la copia fiel de la escritura
pública, la razón de autentica o
legalización, o el acta de protocolización
extendida en papel bond, sellada y firmada por el notario para
entregar al interesado y en este se cubre el impuesto a que este
afecto el acto o contrato que
contiene.

  • 91. Que es testimonio
    especial.

Es la copia fiel de la escritura
pública, la razón de autentica o
legalización, o el acta de protocolización
extendida en papel bond, sellada y firmada por el notario para
entregar al director del archivo general de protocolos en el cual
se cubre el impuesto notarial.

  • 92. Cuál es la copia simple
    legalizada.

Es la copia fiel de la escritura
pública, la razón de autentica o
legalización, o el acta de protocolización para
cualquier interesado y no se cubre ningún
impuesto.

  • 93. En qué forma se
    extienden los testimonios.

Copias impresas que pueden completarse con
escritura a máquina o a mano, Por transcripción,
por copias (fotocopias, fotostáticas, fotografías)
pero debe completarse con una hoja de papel bond en la que se
asienta la razón final.

  • 94. A quien se le extienden los
    testimonios.

A los otorgantes sus herederos o
cesionarios o cualquier persona que lo solicite, salvo cuando es
testamento o donación por causa de muerte (solo otorgante
mientras viva).

  • 95. Si el director del archivo
    general de protocolos no puede extender un testimonio quien
    lo hace en su lugar.

El secretario de la corte suprema de
justicia o el notario que el presidente del OJ
designe.

  • 96. Que debe contener un
    testimonio.

Numeradas, selladas y firmadas por el
notario, al final en la razón se indicara el numero de
hojas en que se compone, personas a quienes se extiende, lugar y
fecha en que se compulse.

  • 97. Que procede ante la negativa
    de un notario de extender un testimonio.

Denuncia ante juez quien da audiencia al
notario por 24 horas, dicta resolución.

  • 98. Obligaciones del notario
    según el art 37.

Testimonio especial (25 días desde
el otorgamiento)

Aviso de instrumentos cancelados (25
días desde el otorgamiento)

Aviso indicando el número y fecha
del último instrumento autorizado o cancelado o en su caso
de no haber autorizado ninguno. (25 días desde el
vencimiento del ultimo trimestre)

  • 99. Obligaciones del notario
    según el art 38.

Aviso a Dicabi y municipalidades (dentro de
15 dias desde la fecha de autorización) por impuesto sobre
la venta y permuta
de inmuebles.

Llenar formularios en
contratos de enajenación, donación
unificación de inmuebles.

Aviso al Dicabi dentro de 15 días
que se inscriba la desmembración.

  • 100. Redacte un
    testimonio.

Es testimonio de la escritura
pública numero uno autorizada por el infrascrito notario
en la ciudad de Guatemala el día quince de mayo de dos mil
nueve que para entregar la entidad Dipro sociedad
anónima, compulso, enumero, sello y firmo en cuatro
hojas de papel bond habiendo sido confrontadas con su original y
a la ultima adhiero la cantidad de doscientos cincuenta quetzales
en dos timbres fiscales de cien quetzales con registro numero
quinientos y quinientos uno, y dos timbres fiscales con valor de
veinticinco quetzales cada uno con número de registro
doscientos y doscientos dos. En la ciudad de Guatemala el veinte
de junio de dos mil nueve. Firma y sello del notario.

  • 101. Redacte un cierre.

Doy fe: A) De todo lo escrito, B) De haber
tenido a la vista la documentación correspondiente, así
mismo el testimonio de la escritura numero cuarenta autorizada en
la ciudad de Guatemala el veinte de mayo de dos mil ocho por el
notario Arturo Solares Panazza, C) De que advierto a los
otorgantes sobre los efectos legales y la obligación del
registro del testimonio de la presente, D) de que leo lo escrito
a los otorgantes quienes enterados de su objeto contenido validez
y demás efectos legales lo aceptan ratifican y firma
únicamente la señora María Alejandra de
León Moreno no así el señor Jorge Mario de
León Moreno quien por no saber firmar deja plasmada la
impresión digital de su dedo pulgar de la mano derecha y
firma a su ruego el señor Arnoldo Molina Perdomo, testigo
civilmente capaz idóneo y de mi anterior conocimiento.
Firmas otorgantes, Ante Mi, Firma Notario.

  • 102. Redacte una
    introducción.

Numero Uno, En la ciudad de Guatemala el
día veinte de marzo de dos mil nueve ante mi Carlos
Alberto Rodas De León, Notario, comparece por una parte la
señora María Alejandra de León Moreno, de
veinte años de edad, casada, Guatemalteca,
psicóloga organizacional, de este domicilio, quien se
identifica por medio de la cedula de vecindad con numero de orden
A guion uno y de registro veinte mil quinientos diez, extendida
por el alcalde municipal de Guatemala departamento de Guatemala,
y por la otra parte el señor Jorge Mario de León
Moreno, de diecinueve años de edad, casado guatemalteco,
ingeniero civil, de este domicilio, a quien identifico por medio
de los señores Arnoldo Molina Perdomo y Vagner
Hernández Estrada, testigos civilmente capaces
idóneos y de mi anterior conocimiento, quien actúa
en representación legal y en ejercicio de la patria
potestad de su menor hijo Mario Rodolfo De León Lara,
los otorgantes manifiestan estar en el libre ejercicio de sus
derechos civiles y ser de los datos de
identificación anteriormente consignados, hago constar que
tengo a la vista la documentación con que se acredita la
representación legal que se ejerce y que a mi juicio y de
conformidad con la ley son suficientes para el otorgamiento del
presente Contrato de compraventa de Bien Inmueble al contado de
acuerdo con las siguientes clausulas.

  • 103. Redacte un aviso de
    depósito por ausencia menor a 1 año.

Señor director del archivo general
de protocolos.

De conformidad con la ley a usted
atentamente AVISO:

Que por ausentarme del país por un
periodo menor a un año deposito el protocolo a mi cargo en
el notario Arturo Solares Panazza, cuya oficina se
encuentra en la 20 calle 31-19 zona 7 colonia villa linda 3 de
esta ciudad, Guatemala 10 de junio de 2009, firmas
notarios.

  • 104. Obligaciones del notario al
    haber autorizado escritura de ampliación o
    aclaración.

Razonar al margen de la escritura
principal

Aviso al Archivo, Testimonios y testimonios
especiales.

  • 105. Multa por no entregar
    testimonio especial.

2 quetzales.

  • 106. Cuanto paga de impuesto de
    timbre forense y notarial un testimonio especial.

Valor determinado (2 x millar,
Mínimo Q1.00, Máximo Q300.00)

Valor indeterminado (Q10.00)

Testamentos (Q25.00)

  • 107. Cuando el contrato es de
    arrendamiento cuanto paga el testimonio especial.

La base para el 2 x millar es la suma de
las cuotas por el plazo establecido.

  • 108. Avisos que da el notario al
    archivo general de protocolos.

Por depósito por ausencia menor a 1
año

Por ampliación o aclaración
de escritura

Por cancelación de
instrumento

Trimestral

Por protocolización de documento
proveniente del extranjero.

  • 109. Que datos debe llevar la
    plica de testimonio de testamento.

Sellada y firmada por el notario,
expresando número de orden lugar, fecha, hora y objeto,
nombre otorgante, numero de registro de las hojas de
protocolo.

  • 110. Cuáles son las
    escrituras canceladas.

Son las que no nacen a la vida
jurídica pero ocupan un espacio en el
protocolo.

  • 111. El notario tiene derechos a
    honorarios por escritura cancelada.

Solamente cuando la culpa de la
cancelación no fuere suya y solamente por la mitad del
monto original.

  • 112. Que sucede si un notario no
    da el aviso trimestral.

El director del archivo general de
protocolos publicara en el diario oficial y en otro de mayor
circulación la lista de los notarios que no hayan enviado
la totalidad de los testimonios especiales y los avisos por
cancelación o trimestral, no puede comprar especies
fiscales.

  • 113. Clases de resoluciones en
    jurisdicción voluntaria notarial.

De trámite y finales.

  • 114. Objeto del impuesto de
    timbres forenses y notariales.

Otorgar prestaciones sociales en beneficio
de los abogados y notarios.

  • 115. Quienes están exentos
    del impuesto de timbres forenses y notariales.

El escribano de gobierno y los
bufetes populares de las diversas universidades del
país.

  • 116. Documentos afectos al
    impuesto de timbre forense

Demandas, peticiones, memoriales, 1.00 por
hoja.

  • 117. Documentos afectos al
    impuesto de timbre notarial.

Contratos y actos de valor indeterminado y
determinado, protocolaciones, actas notariales y de
legalización de firmas o documentos, testamentos y
donaciones por causa de muerte, Resoluciones de tramite y
defínales en jurisdicción voluntaria
notarial.

  • 118. Forma de cancelar el timbre
    notarial.

En la primer hoja de testimonios especiales
o del documento, en la plica de testamento abierto o
donación por causa de muerte.

  • 119. Como son los timbres
    notariales.

De 1.00 negro

De 5.00 amarillo

De 10.00 azul

De 25.00 verde

De 50.00 café

De 100.00 morado

  • 120. Cuál es el testigo
    idóneo.

El que no está comprendido en
ninguna de las prohibiciones que establece el código
de notariado.

  • 121. Clases de legalización
    de firmas.

Puestas en presencia, las reconocidas y las
de los signatarios que no puedan o no sepan firmar

  • 122. Diferencia entre la firma
    puesta y la firma reconocida.

La puesta se hace en presencia del notario
y el signatario firma 2 veces, la reconocida el signatario firma
una vez y no es en presencia del notario.

  • 123. Impuestos a pagar en un acta
    de legalización de firma o documentos.

Fiscal 5.00, Forense y notarial
10.00.

  • 124. Datos que debe contener un
    acta de legalización de firmas.

Lugar y fecha, nombre del signatario, su
identificación por los medios legales, fe de que las
firmas son autenticas, firma del signatario, y las firmas de los
testigos si hubiere, las palabras ante mí y la firma y
sello del notario.

  • 125. Redacte un acta de
    legalización de firmas.

En la ciudad de Guatemala el veinticuatro
de junio de dos mil nueve, como Notario Doy Fe que la firma que
antecede es autentica por haber sido puesta en mi presencia el
día de hoy por el señor Jorge Mario De León
Moreno, quien se identifica por medio de la cedula de vecindad
con numero de orden A guión uno y de registro veinte mil
quinientos extendida por el alcalde municipal de Guatemala del
departamento de Guatemala, y quien firma la presente acta de
legalización de firmas. Firma ANTE MI Firma y sello del
Notario.

  • 126. Un notario puede legalizar su
    firma.

Si ya que la ley no se lo
prohíbe.

  • 127. Cuál es el acta de
    legalización de documentos.

Es el acta que redacta el notario en el
mismo documento, o en hoja adicional si fuere necesario en la
cual se da fe de que la misma es copia fiel de su original por
haberse reproducido en su presencia.

  • 128. Que debe contener un acta de
    legalización de documentos.

El lugar y fecha, fe de que las
reproducciones son autenticas y una breve relación de los
datos que consten en las hojas anteriores cuando esto sea
necesario, todas las hojas deben ir firmadas y selladas por el
notario, las palabras ante mí y la firma y sello del
notario

  • 129. Redacte un acta de
    legalización de documentos en la misma
    hoja.

En la ciudad de Guatemala el veinte de
junio de dos mil nueve, como Notario doy fe de que la hoja de
fotocopia impresa de un solo lado es autentica por haber sido
tomada el día de hoy ante mí del documento
original. En fe de lo cual sello y firmo la presente. Por
mí y ante mí Firma y sello del notario.

  • 130. Redacte un acta de
    legalización de documentos en hoja
    independiente.

En la ciudad de Guatemala el veinte de
junio de dos mil nueve, como Notario doy fe de que la hoja de
fotocopia que antecede impresa de un solo lado es autentica por
haber sido tomada el día de hoy ante mí del
documento original y reproduce la constancia de carencia de
antecedentes penales y policiacos del señor Jorge Mario de
León Moreno, expedidos por el registrador de estadística judicial y la dirección general de la policía
nacional civil, ambos con fecha nueve de junio de dos mil nueve.
En fe de lo cual sello y firmo la hoja de fotocopia que legalizo
y la presente Por mí y ante mí Firma y sello del
notario.

  • 131. Obligaciones posteriores a la
    legalización de firmas y documentos. En la
    legalización de firmas hay que hacer la toma de
    razón de legalización de firma y el testimonio
    especial de esta, en la legalización de documentos no
    existe obligación posterior.

  • 132. Que debe contener una
    razón de legalización de firmas.

Numero de orden del instrumento, lugar y
fecha, nombre y apellidos del signatario, descripción breve y sustancial del
contenido del documento que autoriza, con indicación del
papel en que estén escritos, tanto el documento como el
acta de autentica y la firma del notario

  • 133. Plazo para hacer la
    razón de legalización de firmas.

Dentro de 8 días.

  • 134. Redacte una razón de
    legalización de firmas.

Número seis, en la ciudad de
Guatemala el veinte de junio de dos mil nueve, yo: Carlos Alberto
Rodas De León, Notario, tomo razón de que el
diecinueve de junio del año dos mil nueve, legalice la
firma del señor Jorge Mario De León Moreno, persona
de mi conocimiento, puesta en mi presencia en un formulario a
presentar al registro mercantil, en donde solicita su
inscripción como comerciante individual. La firma que
legalice estaba puesta en una sola hoja del formulario. Doy Fe.
Por mí y ante mí, Firma del notario.

  • 135. Que es
    protocolizar.

Insertar material y jurídicamente en
el protocolo, documentos por disposición de la ley, orden
judicial o a requerimiento de parte.

  • 136. Cuál es la
    inserción material y la jurídica.

Material es la cuando se inserta las hojas
del documento en el protocolo, Jurídicamente cuando se
hace el acta de protocolización.

  • 137. Cuál es el acta de
    protocolización.

El acta en la cual el notario da fe de la
entrega de un documento y de su incorporación al
protocolo.

  • 138. Documentos que se
    protocolizan por disposición de la ley.

Acta notarial de matrimonio. Art
110 CC

Acta notarial de protesto. Art 480 #6 C
COM

Acta notarial de inventario por
aportación de bienes no
dinerarios. Art 27 C COM

Acta notarial de constitución de colegio profesional. Art 4
Ley Col.

Documentos provenientes del extranjero.
Arts. 37 al 44 LOJ

Todos los documentos se protocolizan por si
ante si.

  • 139. Documentos que se
    protocolizan por orden de juez.

Certificación del auto o sentencia
en juicio oral de partición de la cosa común Art
223 CPCYM

Testamento cerrado cuando se abre Art 472
CPCYM,

Testamentos especiales Art 477
CPCYM

Todos los documentos se protocolizan por si
ante si.

  • 140. Documentos que se
    protocolizan a requerimiento de parte.

Los documentos privados con firmas
legalizadas (bastara la comparecencia de la persona a cuyo favor
se suscriba el doc.)

Los documentos privados sin
legalización de firmas (Necesaria la comparecencia de
todos los signatarios)

  • 141. Requisitos del acta de
    protocolización.

Numero de orden del instrumento

Lugar y fecha

Nombres de los solicitantes o
transcripción del mandato judicial.

Mención del documento i dicando el
numero de hojas que contiene y el lugar que ocupa en el protocolo
según foliación y los números que
corresponden a la primera y última hoja, Firma de los
solicitantes y el notario

  • 142. Redacte un acta de
    protocolización.

Número Cuarenta, en la ciudad de
Guatemala el once de marzo de dos mil nueve, Yo Carlos Alberto
Rodas De León, Notario, POR MI Y ANTE MI, en cumplimiento
de la ley procedo a protocolizar el acta notarial de matrimonio
del señor Jorge Mario De León Moreno y la
señorita Luz Elena Paz
González, que autorice el día diez de marzo de dos
mil nueve, en esta ciudad. El acta está contenida en dos
hojas de papel bond y pasaran a ocupar los folios del registro
notarial a mi cargo números seis y siete, quedando
comprendidas entre las hojas de papel sellado especial para
protocolos con numero de orden M dos mil y M dos mil uno, y de
registro veinte mil y veinte mil uno respectivamente, leo lo
escrito y enterado de su contenido, objeto validez y demás
efectos legales lo acepto ratifico y firmo. Doy Fe. Por mí
y ante mí. Firma del notario.

  • 143. Introducción de un
    acta de protocolización por orden de juez

Número Veinte, en la ciudad de
Guatemala el quince de junio de dos mil nueve, POR MI Y ANTE MI,
Carlos Alberto Rodas De León, Notario, por mandato
judicial emitido por el Juez Primero de Primera Instancia Civil
del Departamento de Guatemala según resolución
numero veinte, procedo a protocolizar Etc., etc.

  • 144. Introducción de un
    acta de protocolización a requerimiento de
    parte.

Número diez, En la ciudad de
Guatemala el quince de junio de dos mil nueve, ANTE MI, Carlos
Alberto Rodas De León, Notario, comparece la señora
María Alejandra de León Moreno, de veinticinco
años de edad, casada, guatemalteca, psicóloga, de
este domicilio, persona de mi anterior conocimiento, quien
requiere mis servicios para
protocolizar Etc. Etc.

  • 145. Formas de
    protocolizar.

En acta Notarial y en Clausula
notarial.

  • 146. Se protocoliza un documento
    privado con firma legalizada con cantidad liquida y
    exigible.

No porque este es un titulo ejecutivo y al
protocolizarlo pierde su fuerza
ejecutiva.

  • 147. Pasos para protocolizar un
    documento proveniente del extranjero.

Verificar los pases de ley, Verter al
español, Protocolizar, Testimonio, Registro, Testimonio
Especial, Aviso.

  • 148. Cuáles son los pases
    de ley.

La cadena de firmas que autorizan un
documento proveniente del extranjero.

  • 149. Esquema de los pases de
    ley.

  • El notario debe velar de que este
    legalizada la firma del notario extranjero por el consulado
    de Guatemala acreditado en el exterior (Sello
    Rojo).

  • El notario debe llevar el documento al
    ministerio de relaciones exteriores para que legalicen la
    firma del cónsul que legalizo la firma del
    notario.

  • 150. Quien vierte al
    español el documento proveniente del
    extranjero.

Un traductor jurado o a falta de este dos
personas que hablen y escriban el idioma bajo juramento y con
firmas legalizadas.

  • 151. Donde se cancelan los
    impuestos afectos del documento proveniente del
    extranjero.

En el documento original.

  • 152. Impuesto al que se ve afecto
    el testimonio especial del acta de protocolización del
    documento proveniente del extranjero.

Impuesto de timbre forense y notarial por
Q10.00

  • 153. Plazo para dar el aviso al
    Archivo general de protocolos y que sucede si se omite ese
    aviso.

10 días, multa de Q25.00

  • 154. Que escrituras son validas
    aun si se omite el número y están redactadas en
    papel bond.

  • 155. Cuando es inoperante la locus
    regit actum y cual es este principio.

Cuando el notario es guatemalteco y
autoriza un documento en el extranjero

  • 156. Esquema para enviar un
    documento al extranjero por notario guatemalteco.

Redactar el documento, el director del
archivo general de protocolos legaliza la firma del notario, el
ministerio de relaciones exteriores legaliza la firma de el
director, y el consulado del país al que se le
envía avala el documento del ministerio de relaciones
exteriores.

  • 157. Que se puede hacer para
    evitar los pases de ley.

El notario debe registrar la firma en el
consulado del país de donde vaya el documento.

  • 158. El testimonio paga impuesto
    de 50 ctvs. por hoja.

No paga 50 ctvs. Por hoja paga 50 ctvs. Por
razón registral.

  • 159. Cuál es la
    razón registral.

La que emite el registro
correspondiente.

  • 160. La Copia simple legalizada
    paga impuesto.

Solamente el de 50 centavos por
hoja.

  • 161. La copia simple legalizada se
    debe inscribir en algún registro

Solamente cuando se trate de
constitución de patrimonio familiar.

  • 162. Si un cliente extravía
    un testimonio registrado que procede.

Extender nuevo testimonio sin pagar IVA ya
que fue cancelado en el primer testimonio, solamente pagar los
honorarios del registro.

  • 163. Si el procurador
    extravía un testimonio no registrado con 20,000
    quetzales en timbres que procede.

Volver a pagar los 20,000 quetzales ya que
no procede restitución alguna.

  • 164. Redacte la razón en
    las copias certificadas.

El infrascrito notario certifica la
autenticidad del presente plano. En la ciudad de Guatemala el
día ocho de julio de dos mil nueve.

Firma y sello del Notario.

  • 165. Casos en que otro notario
    extiende testimonios.

Por depósito de protocolo. (Notario,
Director Archivo General)

Por negación al testimonio (por
orden de juez a otro notario)

Si el notario tuviere impedimento alguno
(Notario, art 4 y enfermedad).

  • 166. Cuando es testimonio de acta
    de protocolización que contiene el
    testimonio.

Copia fiel del acta y los documentos
protocolizados.

  • 167. Cuando es testimonio de
    escritura pública de contrato de obra con clausula
    protocolaria que incluye el testimonio.

Copia fiel de la escritura y además
la copia certificada sellada y firmada por el notario de los
planos de la obra.

  • 168. Pasos para
    colegiarse.

Formulario debidamente lleno, registro de
firma y sello, fotografía, emisión carnet,
juramentación, entrega de carnet.

  • 169. Requisitos que establece la
    ley para el sello del notario.

La ley no estipula nada concerniente al
sello solo menciona que debe contener el nombre del
notario.

La junta directiva.

  • 171. Cuál es la
    máxima autoridad del colegio de abogados y
    notarios.

La asamblea de abogados y
notarios.

  • 172. Cuál es el quinquenio
    actual.

2008 – 2012

  • 173. Por que las hojas de papel
    sellado especial para protocolo cambiaron de 22 cm a 21.5
    cm.

Para que entraran en las impresoras.
Acuerdo Min de Finanzas
20-07.

  • 174. Tramite inscripción
    iglesia evangélica.

  • Realizar la escritura pública,
    solicitud al ministro de gobernación para
    aprobación de estatutos y reconocimiento de
    personalidad, adjuntar testimonio original y copia legalizada
    (50 ctvs x hoja), entrega del acuerdo ministerial
    reconociendo la personalidad, publicación
    edictos.

  • Solicitud al registrador del ministerio
    de gobernación adjuntando testimonio original (50
    ctvs) y copia legalizada (50 ctvs x hoja), Copia legalizada
    del acuerdo de reconocimiento de personalidad, copia
    legalizada de las publicaciones en el diario
    oficial.

  • 175. Tramite inscripción
    fundación.

  • Realizar la escritura pública
    (mínimo 5 personas), solicitud al ministro de
    gobernación para aprobación de estatutos y
    reconocimiento de personalidad, adjuntar testimonio original
    (timbres fiscales x el 3% sobre el capital fundacional) y
    copia legalizada (50 ctvs x hoja), copia legalizada de boleta
    de depósito monetario por Q50,000.00, entrega del
    acuerdo ministerial reconociendo la personalidad,
    publicación edictos.

  • Solicitud al registrador del ministerio
    de gobernación adjuntando testimonio original (50
    ctvs) y copia legalizada (50 ctvs x hoja), Copia legalizada
    del acuerdo de reconocimiento de personalidad, copia
    legalizada de las publicaciones en el diario
    oficial.

  • 176. Tramite autorización
    ministro de culto para celebrar matrimonios.

Solicitud al ministerio de
gobernación o gobernación departamental conteniendo
lo siguiente: Nombre y datos, residencia y lugar para notificar,
sociedad religiosa a la que pertenece, título que lo
identifique como ministro de culto, tiempo de ejercer el culto en
el país, firma y sello que usara constancia de estudios
superiores y constancia de una universidad de que posee los
conocimientos básicos.

  • 177. Cuál es el archivo
    general de protocolos.

Es la institución pública
dependiente de la presidencia del organismo judicial que le
corresponde registrar los mandatos judiciales, recibir y
conservar los expedientes de jurisdicción voluntaria, los
testimonios especiales y protocolos depositados.

(7 Ave 9-20 Z9 Ed. Jade)

  • 178. A cargo de quien está
    el archivo general de protocolos.

De un notario activo y habilitado para el
ejercicio con no menos de 5 años de ejercicio profesional
a quien se le denomina director del archivo general de protocolos
(Rolando Segura Grajeda)

  • 179. Los testimonios especiales se
    pueden destruir.

Si han transcurrido 10 años desde su
recepción si se pueden destruir o incinerar.

  • 180. Que registros hay adentro del
    archivo general de protocolos.

El registro electrónico de notarios
y el registro electrónico de poderes.

  • 181. Que atribuciones tiene el
    director del archivo general de protocolos.

Extender testimonios que obren en el
archivo a solicitud verbal.

Inspeccionar los protocolos en la capital y
municipios del departamento de Guatemala.

Guardar y conservar los protocolos,
libros de
actas y de inventarios, los
avisos y demás documentos del archivo.

Anotar al margen de los instrumentos que
obren en el archivo las anotaciones que tenga conocimiento por
aviso.

No permitir que sean extraídos aun
con orden judicial los protocolos, testimonios y documentos del
archivo, si la autoridad
tuviere que practicar una diligencia lo hará en el mismo
archivo.

Poner la razón de cierre y elaborar
el índice en los protocolos entregados en los cuales no lo
hizo el notario por causa justificada.

  • 182. Cuál es el objeto de
    la revisión de protocolos.

Comprobar si en el protocolo se han llenado
los requisitos formales establecidos por la ley.

  • 183. Clases de
    revisión.

Ordinaria (1 vez al año) y
extraordinaria (lo ordene la CSJ).

  • 184. Quien hace la
    revisión.

En la capital y municipios del departamento
de Guatemala el director del archivo general de protocolos y en
los departamentos los jueces de primera instancia y los
subdirectores en las delegaciones más cercanas.

  • 185. Que sucede al momento de la
    negativa de un notario a la revisión.

El inspector del protocolo lo hará
de conocimiento de un juez de primera instancia quien dará
audiencia al notario por 24 horas para que exponga sus razones,
dentro de las 24 horas siguientes el juez resuelve, ordena al
notario la entrega del protocolo bajo apercibimiento de la
ocupación y extracción del protocolo.

  • 186. Qué responsabilidad
    tiene el notario por negativa a la revisión cuando a
    dado lugar a la ocupación y extracción del
    protocolo.

Responsabilidad penal.

  • 187. Breve tramite de la
    inspección.

Notificación al notario, el
inspector levanta un acta en el libro
respectivo en la que hará constar si se llenaron o no las
formalidades requeridas por ley, si no cumple con algún
requisito el protocolo el inspector remitirá copia
certificada del acta correspondiente a la CSJ la que dará
audiencia al notario y resolverá lo pertinente, contra
esta resolución cabe el recurso de
responsabilidad.

  • 188. Objeto de la
    jurisdicción voluntaria notarial.

Facilitar la celebración de los
actos de la vida civil en que no hay
contención.

  • 189. Principios de la
    jurisdicción voluntaria.

Consentimiento unánime.

Opción al trámite.

Actuaciones y resoluciones.

Colaboración de las
autoridades.

Audiencia a la PGN.

Inscripción en los registros.

Remisión al archivo general de
protocolos.

  • 190. Que deben contener las actas
    notariales o resoluciones.

Dirección de la oficina del notario,
lugar y fecha, disposición que se dicte, firma del
notario.

  • 191. Plazo para enviar el
    expediente de JVN al archivo general de
    protocolos.

No hay plazo, exceptuándose la
rectificación de área la cual debe enviarse en 45
días o multa de 25.00, y la declaratoria de ausencia no se
envía por que queda en poder del
juez.

  • 192. Que leyes indican
    trámites de jurisdicción voluntaria
    notarial.

Decreto ley 107, 54-77 ley de
regulación de la tramitación notarial en asuntos de
jurisdicción voluntaria, 125-83 Ley de
rectificación de área.

  • 193. Que asuntos pueden tramitarse
    ante notario.

Decreto ley 107

  • 1. Subasta voluntaria.

  • 2. Identificación de
    tercero.

  • 3. Sucesión
    hereditaria.

Decreto 54-77

  • 1. Ausencia.

  • 2. Disposición y gravamen
    de bienes de menores, incapaces y ausentes.

  • 3. Reconocimiento de preñez
    o parto.

  • 4. Cambio de nombre

  • 5. Asiento extemporáneo de
    partidas.

  • 6. Determinación de
    edad.

  • 7. Rectificación de
    partidas.

  • 8. Patrimonio Familiar.

Decreto 125-83

Rectificación de
área.

  • 194. Que leyes indican
    trámites de jurisdicción voluntaria
    judicial.

Decreto ley 107, 49-79 ley de
titulación supletoria, 82-84 ley de localización y
desmembración de bienes pro indivisos, Código de
notariado y de comercio.

  • 195. Que asuntos pueden tramitarse
    ante juez.

Decreto ley 107

  • 1. Interdicción.

  • 2. Ausencia

  • 3. Muerte
    presunta

  • 4. Disposición y gravamen
    de bienes de menores, incapaces y ausentes.

  • 5. Divorcio
    voluntario.

  • 6. Separación
    Voluntaria.

  • 7. Reconocimiento de preñez
    o parto.

  • 8. Cambio de nombre.

  • 9. Identificación de
    persona.

  • 10. Asiento de partidas

  • 11. Rectificación de
    partidas

  • 12. Patrimonio
    Familiar.

  • 13. Subastas
    voluntarias.

  • 14. Sucesión Hereditaria
    (testamentaria, intestada, vacante).

Decreto 49-79

Titulación supletoria.

Decreto 82-84

Localización y desmembración
de bienes pro indivisos.

Código de Notariado Decreto
314

Enmienda.

Reposición de protocolo.

Código de comercio Decreto
2-70

Reposición de acciones.

Menor o incapaz adquiere
empresa.

  • 196. Único caso en que la
    JVN termina en acta notarial.

Acta de notoriedad de identificación
de tercero.

  • 197. Único caso en que no
    hay opción al trámite.

Rectificación de
área.

  • 198. Casos en que no se da
    audiencia a la PGN.

Cambio de nombre, subasta voluntaria,
identificación de tercero, reconocimiento de preñez
o parto,
determinación de edad.

  • 199. Tramite Subasta
    voluntaria.

  • 1. Acta notarial de requerimiento
    (Día, hora, lugar, base, deposito y forma del
    depósito, ofrecimiento de prueba)

  • 2. Prueba documental (Titulo de
    propiedad, certificación del registro verificando
    gravámenes o anotaciones, certificación libre
    de IUSI, Servicios)

  • 3. Resolución de
    trámite.

  • 4.  Notificación al
    interesado.

  • 5. Publicidad para convocar
    interesados (día, hora, lugar y deposito)

  • 6. Acta notarial de subasta (Se
    adjudica el bien al mejor postor)

  • 7. Resolución final
    *opcional.

  • 8. Escritura Matriz de compraventa
    (transcripción de subasta es opcional)

  • 9. Obligaciones posteriores (IUSI,
    IVA, inscripción en el registro de la propiedad, aviso
    DICABI)

  • 10. Remitir el expediente al
    archivo general de protocolos. (No plazo)

  • 200. Que contratos civiles pagan
    IVA.

Compraventa y permuta de bien inmueble,
Donación entre vivos, Arrendamiento.

  • 201. Cuanto pagan los mandatos en
    impuestos.

En TFYPSEPP los mandatos generales Q10 y
especiales Q2, General especial Q10

  • 202. Cuanto pagan los
    nombramientos de representante legal.

Q100 por nombramiento, Q0.50 por hoja por
acta notarial, Q0.50 por razón registral y Q10 de timbres
notariales.

  • 203. Cuanto pagan las autenticas
    del estado y ejemplo.

Q10

  • 204. Que actas de nombramiento no
    pagan impuesto de timbres.

Las de nombramiento de representantes de
cooperativas.

  • 205. Cuanto paga la promesa de
    compraventa de inmueble en impuestos.

Q50

  • 206. Los premios de lotería
    pagan impuesto.

Si el de timbres fiscales por el
3%.

  • 207. Cuanto pagan los documentos
    provenientes del extranjero.

Q10 por la autentica del ministerio de
relaciones exteriores y por contratos afectos lo indicado en
ley.

  • 208. Cuanto pagan los
    títulos universitarios y de carreras
    técnicas

Universitarios Q100, Técnicos
Q25

  • 209. Que contratos u actos
    están exentos al impuesto de timbres.

Los que pagan IVA, Mutuos Bancarios y no
bancarios, los títulos de crédito, cartas de pago,
actuaciones judiciales y administrativas, bonos del tesoro,
Acta de sobrevivencia.

  • 210. Que contratos u actos no
    están afectos al impuesto de timbres
    fiscales.

El mandato judicial.

  • 211. Cuando es obligatorio el pago
    del impuesto de timbres fiscales en efectivo.

Cuando el pago sea mayor
Q.3001.00

 

 

 

 

Autora.

Leslie Denisse

Partes: 1, 2
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